¿Qué son los INCOTERMS?
Los INCOTERMS (acrónimo que responde a la expresión inglesa Internacional Commercial Terms) son normas establecidas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) cuyo uso no es obligatorio —son de aceptación voluntaria por las partes— pero sí recomendable en cualquier operación de compraventa internacional.
¿Qué regulan?
- El reparto de obligaciones entre el exportador y el importador.
- La distribución de los gastos.
- La transmisión de los riesgos.
- La entrega de la mercancía.
- La documentación.
¿Qué no regulan?
- El pago de la mercancía.
- La transmisión de la propiedad.
- La ley aplicable al contrato de compraventa internacional.
¿Cuáles son?
Existen un total de once INCOTERMS, cuatro de los cuales se deben de utilizar cuando el transporte marítimo (o fluvial) sea el principal. Son los llamados INCOTERMS martítimos: FAS (free alongside ship), FOB (free on bord), CFR (cost and freigth) y el CIF (cost, insurance and freigt). Los otros siete pueden emplearse con cualquier otro medio de transporte (incluido el marítimo) y se denominan INCOTERMS polivalentes: EXW (ex works), FCA (free carrier), CPT (cost paid to), CIP (cost insurance paid), DDP (delivered duty paid), DAT (delivered at terminal), DAP (delivered at place).
¿Qué significan y como se utilizan?
Hoy explicaremos en qué consiste el FAS, free alongside ship o franco al costado del buque.
De acuerdo con la CCI, el FAS supone que el vendedor responde de todos los riesgos y gastos hasta que la mercancía esté colocada en el muelle del puerto de origen donde va a atracar el buque y al costado del mismo, momento en el que se entiende que se produce la entrega de la mercancía. En este caso, el vendedor tiene la obligación de despachar la mercancía para la exportación.
Veamos ahora un breve caso práctico:
En una entrega FAS – Nueva Orleans de agrograneles, el vendedor deja la mercancía en el muelle antes de la llegada del buque. Una vez en el puerto, se producen algunos imprevistos que hacen que los agrograneles deban ser trasladados a otra zona del puerto de origen. Como consecuencia de este traslado, se generan costes adicionales.
¿Quien debe pagar dichos costes? Si se produjese algún daño a la mercancía durante su traslado estando el buque presente, ¿quién sería el responsable?
En una compraventa FAS – Nueva Orleans, el vendedor debe de hacerse cargo de todos los costes hasta que la mercancía se encuentre en el muelle del puerto de origen (puerto de Nueva Orleans), al costado del buque designado por el comprador y al alcance de los medios de manipulación idóneos. En este caso práctico, el vendedor no coloca la mercancía al costado del buque (puesto que el buque todavía no ha llegado) por lo que es el vendedor el que debe pagar los costes adicionales.
Si se produjese algún daño a la mercancía durante su traslado estando el buque presente, ¿quién sería el responsable?
En este caso, se entiende que ya se ha producido la entrega, puesto que la mercancía está colocada el el muelle y al costado del buque. A partir de este momento se produce la transmisión del riesgo del vendedor al comprador, por lo que este último sería el responsable.